AS/0875/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0875/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado José Víctor Gonzáles Osorio fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de febrero de 2024 (fs. 315 vta.), interponiendo el recurso de casación el 6 de marzo del mismo año (fs. 336 a 340 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como primer motivo, el recurrente arguye la errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista ya que, para ordenar la reposición del juicio, se argumentó sobre el error en la redacción que contiene la Sentencia al referir textualmente: “Se ha establecido que, la conducta de José Víctor Gonzáles Osorio se adecua al tipo penal de Violación de Niña, Niño o Adolescente previsto en el art. 308 bis del Código Penal”, aspecto que contradeciría la parte resolutiva donde se dispone: “... sentencia absolutoria en favor de José Víctor Gonzáles Osorio”.

Agrega además que, si bien existe un error en la redacción del apartado “X. Exposición de motivos de hecho, derecho y doctrinales”, el resto de los argumentos son claros y contundentes al establecer la inocencia del imputado considerando también los hechos no probados; por lo que, el Auto de Vista contiene una fundamentación sin motivación, al no explicar cómo y de qué manera el error de incongruencia entre el apartado “X” y el por tanto, ha causado una evidente confusión, daño o perjuicio, limitándose a encontrar una falla en la redacción.

En cuanto al segundo motivo, el recurrente expresa la errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista impugnado ya que, para ordenar la reposición del juicio se argumentó que, el Tribunal de Sentencia determinó que, la declaración de la víctima, materializada en distintas pruebas, habrían sido individualizadas y consideradas irrelevantes, sin precisar cuál o cuáles son aquellas pruebas. El Tribunal de apelación revalorizó prueba al efectuar conclusiones propias distintas a las de la Sentencia, asignando un valor negativo como irrelevante.

Con relación al tercer motivo, el recurrente enuncia la errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista ya que, para ordenar la reposición del juicio se argumentó que, el Tribunal de Sentencia no consideró el mínimo ejercicio de valoración adecuada del testimonio de la víctima.

Finalmente, como cuarto motivo, el recurrente alega la errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista ya que, para ordenar la reposición del juicio se argumentó que, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la víctima.