III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que, ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos a que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de alzada no hace una correcta interpretación; es decir, convalida la valoración defectuosa indicando que “no señala nada sobre la carencia de fundamentación y motivación elementos estos que se constituyen en un requisito ineludible que debe contener todas las resoluciones” (sic); en consecuencia, el Auto de Vista no hace ninguna atención lógica ni respondió de forma argumentativa en relación a los agravios detectados como falta de fundamentación y motivación en el análisis del Tribunal de juicio por cuanto no indicó por qué no son creíbles las pruebas testificales de Rosa Raquel Gómez Lobo y Evanilda Lobo Anastacio y la prueba P.D. 4 en anticipo de prueba, aspecto que incumplió el mandato de los arts. 1, 124, 173 y 360 del CPP y los arts. 23.III, 115, 117.1 y 180.1.3 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 609/2019-RRC de 20 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006, 307/2003 de 11 de junio. 99/2012 de 4 de mayo, 374 de 22 de junio de 2004, 318 de 13 de junio de 2003, 181 de 8 de abril de 2003, 831 de 13 de diciembre de 2000, 616 de 7 de noviembre de 2000, 53 de 9 de marzo de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 580 de 26 de noviembre de 2009, 422 de 18 de septiembre de 2009, 467 de 4 de septiembre de 2009, 396 de 20 de noviembre de 2010, 325 de 1 de mayo de 2010, 295 de 22 de mayo de 2010, 185 de 26 de abril de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 341 de 20 de junio de 2009, 23 de 7 de febrero de 2009, 245 de 17 de noviembre de 2008, 93 de 24 de marzo de 2008 y 397 de 14 de diciembre de 2007.
