III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista infringió sus derechos contemplados en los arts. 6 y 7 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, la normativa internacional de protección a los derechos humanos; toda vez, que no emitió pronunciamiento a su denuncia de vulneración del art. 370 nums. 1), 4), 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, en razón a la violación al principio de debida fundamentación de la decisión judicial plasmada en el art. 124 del CPP; teniéndose que la argumentación del Tribunal de apelación fue remplazada por una simple relación de documentos y los requerimientos de las partes, omisión que hubiese afectado los derechos fundamentales del acusado.
Denuncia la existencia de una defectuosa valoración de la prueba en razón a que si bien el Tribunal de Sentencia refiere haber efectuado la valoración de la prueba no explica el aporte de cada una de las pruebas, siendo que el informe preliminar MP-23 prueba relativa a informe psicológico preliminar relativo a la entrevista de la víctima no reviste la formalidad de una entrevista sino que tiene fines terapéuticos, teniéndose que debió ser formulada ante un psicólogo forense, siendo a su criterio ilustrativo que en tales declaraciones manifestó que sentía sentimientos de culpa por su persona a la cual catalogó como su novio; cuestiona además la pruebas: MP-D4 relativa a Certificado Médico Forense que establece que la víctima sufrió desgarro antiguo pero no presentaba lesiones traumáticas, situación que acreditó que la menor ya había tenido relaciones sexuales de data antigua; MP-11 relativa a la designación de perito que fue incorporada de manera ilegal a la causa fuera de término, teniéndose que su consideración le ocasionó una vulneración de sus derechos, cuestiona que las pruebas periciales fueron formuladas de manera errónea siendo que correspondía sean corroboradas por el examen genético; toda vez, que la declaración de la víctima debía ser corroborada por pruebas objetivas que demuestren el delito de Violación, refiere que el Auto de Vista confirmó la validez de esta prueba en base a un análisis sesgado, pese a que está prohibida la revalorización; denuncia además que el Tribunal de apelación no efectuó su labor de controlar el fundamento sobre la valoración de la prueba y verificar que los hechos tengan coherencia, orden y razonamiento lógico.
Expresa que existió falta de fundamentación descriptiva y analítica de los elementos de prueba consignados en Sentencia, en razón a que solo se consideraron los elementos de cargo: acta de denuncia donde Agapito Mamani manifestó que le hicieron firmar una denuncia que no conocía, el informe psicológico de Servicios Legales Integrales Municipales de Huanuni en el cual la víctima expresó que estaba preocupada por la situación del acusado; informe del policía asignado al caso e informe médico legal sobre el cual no se hubiera efectuado un análisis de su incidencia probatoria en el hecho acusado.
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no especificar los hechos para la imposición de la Sentencia, teniéndose que el Auto de Vista no efectuó el control de logicidad en la valoración de la prueba efectuada en origen, infringiendo las normas de orden público, debido proceso, presunción de inocencia, al restarle credibilidad a lo indicado en las pruebas del Ministerio Público, refiere que durante la tramitación de la causa no existieron elementos de su culpabilidad, y que la declaración de la víctima no fue sometida al control de logicidad ni se verificó que su valoración hubiese sido efectuada en cumplimiento al principio de la sana crítica, situación que hubiese ocurrido también respecto a la declaración del médico forense.
Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en la infracción del art. 370 núm. 10) del CPP; toda vez, que no expuso “los razonamientos en que fue sustentada la absolución del incriminado” (Sic), teniéndose que se omitió valorar en forma individual la prueba: a) examen médico legal; b) declaración de la testigo Carol Cynthia Zelaya Sánchez c) declaración del policía asignado y d) pericia y observación objetada por el imputado.
