III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada no resolvió todos y cada uno de los aspectos reclamados en su segundo motivo de apelación restringida, conforme exigen los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP). A continuación reprodujo el aludido segundo motivo de apelación restringida.
Cita las Sentencias Constitucionales 594/2019-S3 de 11 de septiembre y 1144/2019-S1 de 29 de noviembre y los Autos Supremos 72/2018-RRC de 23 de febrero y 451/2015-RRC de 29 de junio.
Asimismo, denunció incongruencia aditiva, debido a que el Auto de Vista impugnado habría transgredido el art. 398 del CPP, al fundar su decisión en aspectos no cuestionados en el recurso de apelación restringida. Al efecto manifiesta que, el Tribunal de Alzada señaló que su persona habría denunciado vulneración de sus derechos como el acceso a la justicia que se habrían materializado desde la etapa preparatoria, incluso en audiencia de medidas cautelares; no obstante, tales aspectos nunca habrían sido mencionados en su recurso de apelación restringida; de tal forma, habrían sido añadidos por el Tribunal de apelación. Añade que lo mismo ocurrió con la alusión del Auto de Vista a un supuesto reclamo sobre la designación de perito y errónea valoración de las pruebas.
Cita en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre.
Acusa violación del derecho y garantía al debido proceso en sus elementos del derecho a una resolución fundamentada, motivada y coherente en relación a su primer motivo de apelación restringida que se vinculaba a la inobservancia del art. 391 del CPP, el Protocolo de Actuación Intercultural de Juezas y Jueces en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario
Cita las Sentencias Constitucionales 1235/2017-S1 de 28 de diciembre, 1123/2019-S2 de 18 de septiembre, 207 /2021-S2 de 7 de junio, 1144/2019-S1 de 29 de noviembre y 66/2015-S2 de 3 de febrero.
