III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Indica que en apelación restringida denunció que: i) al momento de formular su recurso de apelación restringida, recurrió en apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 44/21 de 31 de agosto, por el cual el Tribunal de Sentencia rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa contra la acusación presentada por el Ministerio Público; ii) que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria conforme lo prevé el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando por una parte que el Tribunal de mérito cambió el contenido testimonio del médico forense y por otro que no fundamentó su fallo en base a la atestación de Licy Artunduaga Alarcón; iii) existencia de contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia y si parte dispositiva, indicando que el Tribunal de Sentencia en sus considerandos estableció aspectos que no condicen con lo resuelto; y, iv) falta de congruencia entre la Acusación y la Sentencia, conforme prevé el art. 370 núm. 11) del CPP, argumentando que la Sentencia no condice con la fecha que establece como fecha del hecho la acusación Fiscal; empero, el Tribunal de alzada no se pronunció ni otorgó respuesta al recurso de apelación incidental, así como tampoco otorgó respuesta a los agravios antes detallados que fueron objeto de reclamos en apelación restringida, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso en su componente congruencia, incurriendo en vicio de incongruencia omisiva. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0009/2019-RRC de 23 de enero, 297/2012 de 20 de noviembre, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 346/2019-RRC de 15 de mayo, 537/2022-RRC de 7 de junio, 1590/2022-RRC de 25 de noviembre, 0124/2020-RRC de 29 de enero, 124/2017-RRC de 21 de febrero y 0314/2020-RRC de 20 de marzo.
