AS/0896/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0896/2024-RA

Fecha: 31-May-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 01 de marzo de 2024 (fs. 590) interponiendo su recurso de casación el 8 del mismo mes y año (fs. 608); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Resolviendo el único motivo, el recurrente indica que en apelación restringida denunció que: i) al momento de formular su recurso de apelación restringida, recurrió en apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 44/21 de 31 de agosto, por el cual el Tribunal de Sentencia rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa contra la acusación presentada por el Ministerio Público; ii) que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria conforme lo prevé el art. 370 núm. 5) del CPP, argumentando por una parte que el Tribunal de mérito cambió el contenido testimonio del médico forense y por otro que no fundamentó su fallo en base a la atestación de Licy Artunduaga Alarcón; iii) existencia de contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia y si parte dispositiva, indicando que el Tribunal de Sentencia en sus considerandos estableció aspectos que no condicen con lo resuelto; y, iv) falta de congruencia entre la Acusación y la Sentencia, conforme prevé el art. 370 núm. 11) del CPP, argumentando que la Sentencia no condice con la fecha que establece como fecha del hecho la acusación Fiscal; empero, el Tribunal de alzada no se pronunció ni otorgó respuesta al recurso de apelación incidental, así como tampoco otorgó respuesta a los agravios antes detallados que fueron objeto de reclamos en apelación restringida, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso en su componente congruencia, incurriendo en vicio de incongruencia omisiva.

Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0009/2019-RRC de 23 de enero, 297/2012 de 20 de noviembre, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 346/2019-RRC de 15 de mayo, 537/2022-RRC de 7 de junio, 1590/2022-RRC de 25 de noviembre, 0124/2020-RRC de 29 de enero, 124/2017-RRC de 21 de febrero y 0314/2020-RRC de 20 de marzo, precisando que la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado radicaría en que el Tribunal de alzada, habría incurrido en incongruencia omisiva al no otorgar respuesta a su recurso de apelación incidental y a los agravios denunciados en apelación restringida, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso en su componente de congruencia. De la argumentación expuesta, se tiene que el recurrente precisó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.