III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del CPP al no resolver sus reclamos de apelación referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; además de su denuncia de grave vulneración a su derecho al debido proceso Añade que la Sala de apelaciones incumplió efectuar el control de logicidad que debe ejercer sobre la valoración de la prueba hecha por el Juez de Sentencia; y finalmente, el Tribunal de alzada no señaló audiencia de fundamentación de su apelación. Con ello, se vulneró su derecho al debido proceso.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 297/2012 de 20 de noviembre, 59/2012 de 30 de marzo, 214 de 28 de marzo de 2007 y 135/2014 de 28 de abril.
