III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista es contrario y lesivo a sus intereses vulnerando sus derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, siendo contrario a la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados, toda vez que señaló que existe prueba suficiente tanto documental como testifical para fundamentar la Sentencia bajo el argumento que lo atestado por las menores goza de presunción de verdad. Por otra parte, el recurrente refiere que la Sentencia excluyó indebidamente determinantes elementos de probatorios con valoración alejada de las reglas de la sana crítica, lo cual constituye inobservancia de la ley adjetiva que da lugar a errónea aplicación de la ley sustantiva, calificándolo de autor sin tomar en cuenta los perjuicios que implica, extremo que el Tribunal de apelación ratifica la Sentencia incurriendo en arbitrariedad y en desconocimiento de la parte in-fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y del Auto Supremo 229 de 4 de julio de 2006; y, finalmente el recurrente expresó “que el Tribunal de Apelación haya CONFIRMADO LA SENTENCIA (Art. 413 parte in fine del CPP), misma que no cumple con los requisitos previstos por el Art. 360 del CPP, por lo que se ha incurrido en DEFECTOS DE SENTENCIA con relación a los numerales 1,3,4,5,6,8 y 10 del Art 370 del CPP, que establece los casos de defectos de la sentencia, puesto que 1) Hubo inobservancia en la aplicación de la Ley Sustantiva en sus Arts. 13 y 20 del Cód. Penal que establecen los principios sustantivos sobre la plena demostración de la culpabilidad y no el resultado como límite de la determinación de la autoría y responsabilidad penal; 2) Sobre la falta de determinación del autor con plena convicción en base a pruebas contundentes obtenidas lícitamente; 3) la falta de la enunciación de los hechos objeto de la nueva sentencia y de las circunstancias desarrolladas para emitir la nueva sentencia, en base a la prueba aportada por ambas partes, puesto que solo la del Fiscal fue valorada; 4) La sentencia está basada en medios y elementos probatorios que han sido desvirtuados en su legalidad-verosimilitud y pertinencia, toda vez la aportada por el Ministerio Público eran ilegales y tachados de exclusión probatoria; 5) La Nueva sentencia no tiene la fundamentación en relación al Art. 360 del CPP y 6) La sentencia se basa en hechos no acreditados por la parte acusadora.
2. No solo aquello, sino también, a pesar de que mi persona era es y será inocente de los cargos imputados por el Ministerios Público, lejos de cumplir con la máxima jurídica que dice ‘Más vale absolver a un -presunto culpable- que condenar a un inocente’; a toda costa, sin haber demostrado con certeza y evidencias legítimas que mi persona participo en el hecho acusado, pretenden hacerme purgar penas injustas e ilegitimas, en clara muestra de violación a mis derechos humanos de ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial, en juicio público y contradictorio, con respeto al derecho a la defensa, al derecho a ser oída y vencida en un NUEVO REENVIO DE JUICIO, para la que estaba obligada la Corte de Apelaciones en virtud del mandato previsto en los dos primeros parágrafos del Art. 413 del CPP. Sumándose a todo lo dicho que, mi persona trabajaba como chofer” (sic).
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 412 de 10 de octubre 2006, 205 de 19 de mayo de 2006, 274 de 7 de julio de 2006, 242 de 1 de agosto de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 434 de 23 de octubre de 2006. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de 12 de abril, 191/2005-R de 8 de marzo.
