III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiriéndose a antecedentes y a cuestiones de la Sentencia, como a los casos de admisibilidad del recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada al ratificar la Sentencia; 1) No efectuó ninguna consideración o valoración a la contradictoria declaración de la madre de la supuesta víctima, 2) Incurrió en la inobservancia de la última parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y contradice la doctrina aplicable del Auto Supremo 229 de 4 de julio de 2006; y, 3) Incurrió en revalorización probatoria.
Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 229 de 4 de julio de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006, 205 de 19 de mayo de 2005, 274 de 7 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 434 de 20 de octubre de 2006.
