III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución ajena a lo establecido en los arts. 124 y 398 al no dar respuesta cabal a sus reclamos de apelación relacionados a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 11), 5), 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y al defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, o sea, los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y aquel Código; vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre, 276/2015, 73/2013, 207/2007 de 28 de marzo, 418 de 10 de octubre de 2006, 248/2012, 85/2013, 506/2014, 109/2018, 60/2012, 176/2013, 131/2007, 396/2014 de 18 de agosto, 308/2015 de 20 de mayo, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 109/2018 de 2 de marzo, 109/2018 de 2 de marzo, 448/2016 de 15 de junio, 112/2007, 131/2007, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 396/2014 de 18 de agosto, 455 de 14 de noviembre de 2005, 221 de 7 de junio de 2007, 131/2007 de 31 de enero, 176/2013 de 24 de junio, 73/2013 de 19 de marzo, 167/2012 de 4 de julio, 368 de 17 de septiembre de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 418/2006 de 10 de octubre, 724/2004 de 26 de noviembre, 479 de 8 de diciembre, 176/2012 de 4 de julio, 174/2014 de 24 de marzo y 205/2015 de 27 de marzo.
