III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Indica que el Auto de Vista impugnado convalidó los siguientes defectos denunciados en apelación restringida: i) la Sentencia se basó en errónea aplicación de la Ley sustantiva, por aplicación errónea del art. 308 Bis del CP, y la errónea calificación de los hechos; ii) la Sentencia no cuenta con una debida fundamentación en lo referente a la subsunción al tipo penal por el cual fue condenado, así como del valor otorgado a cada medio de prueba; iii) defecto de Sentencia, por basarse en valoración defectuosa de la prueba; iv) error en la valoración testifical; v) contradicción de la Sentencia en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa –ultra petita; y, vi) violación del principio de in dubio pro reo. Señala que el Tribunal de alzada no respondió ninguno de los tópicos que conformaron su recurso de apelación restringida, puesto que únicamente se limitaron a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos del recurso, vulnerándose de esta forma el derecho al debido proceso, a la defensa, a ser protegido oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales, a la justicia transparente, a la igualdad de partes y los principios de verdad material, objetividad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), refrendados por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
