III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado realiza una motivación por remisión y motivación arbitraria, argumentando que los Vocales de las Sala Primera no han cumplido con su labor de fundamentar adecuadamente su fallo a la luz del art. 124 en relación al 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en apelación restringida denuncio el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP fundado el Tribunal de mérito realizo un errónea calificación de la conducta por ausencia del elemento constitutivo del tipo penal “acceso carnal”; sin embargo, el Tribunal de Apelación no considero ni efectuó una revisión integra del fallo condenatorio, menos circunscribe su respuesta a los aspectos cuestionados en el agravio; tampoco se refiere a las contradicciones referidas a la insuficiencia de inteligencia de la víctima que impidió oponer resistencia al abuso; agrega que, los vocales limitan su respuesta remitiéndose al fallo impugnado, constituyendo este defecto en motivación por remisión al omitir realizar un verdadero control del inferencias racionales y propias; asimismo, motivación arbitraria e insuficiente por no exponer su juicio de razonamiento ni emitir explicación respecto a la existencia del agravio denunciado. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 329/2023-RRC de 27 de marzo y 346/2019-RRC de 15 de mayo.
Menciona que en apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, es decir falta de fundamentación y que esta sea contradictoria, argumentando: i) Que la fundamentación de la sentencia es contradictoria porque de manera inicial refiere que mantuvo acceso carnal valiéndose que la víctima tenía una disminución de la inteligencia, pero de manera contradictoria, posteriormente refiere que no padecía de dicha insuficiencia como para no poder repeler la agresión, sino únicamente en cuanto al aprendizaje, sobre dicho yerro, el Tribunal de Apelación no emite pronunciamiento alguno; de la misma manera denunció que la Sentencia no consigna en su contenido las partes sobresalientes o importantes de los testimonios de los testigos, la respuesta que otorgó la alzada no refiere si dicha omisión vulnera o no el debido proceso en sus componentes debida fundamentación y defensa, menos aún como llega a determinar que no es evidente el agravio denunciado, incurriendo de esta manera en incongruencia omisiva; ii) en este mismo yerro incurre el Tribunal de Apelación al no haber resuelto el agravio referido que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, ya que refiere que su persona hubiese introducido su pene en la vagina de la supuesta víctima; sin embargo, dicho aspecto no solo no fue demostrado, fue totalmente desvirtuado; denunció también que la sentencia se basa en defectuosa valoración de la prueba tras incurrir en falso juicio de identidad al referir que la víctima hubiese manifestado en la entrevista en la cámara Gessel que introdujo el pene en su vagina, empero en el contenido de dicha entrevista no se advierte tal alusión; asimismo, existe falso juicio de identidad respecto al testimonio de BBB; con base a lo referido, concluye que el Tribunal de Alzada no absuelve los cuestionamientos formulados, únicamente se remite a lo establecido en la sentencia, sin absolver los yerros denunciados; y, iii) en apelación restringida denunció también el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 8) del CPP arguyendo la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia, puesto que, por una parte se afirmó que la supuesta agresión sexual fue ejecutada aprovechando la insuficiencia de inteligencia de la víctima, posteriormente se refirió que la insuficiencia de inteligencia de la víctima no era de conocimiento ni siquiera de la familia; sin embargo, el Tribunal de Apelación omitió considerar estos aspectos cuestionados y emitió resolución sin absolverlos, refiriéndose a otros aspectos que nada tiene que ver con los denunciados. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 297/2012 de 20 de noviembre, 210/2015-RRC de 27de marzo, 346/2019-RRC de 15 de mayo, 1590/2022-RRC de 25 de noviembre, 124/2020 -RRC de 29 de enero y 124/2017-RRC de 21 de febrero.
