AS/0928/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0928/2024-RA

Fecha: 31-May-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alegó que el Tribunal de apelación en el Sexto Considerando señaló: “… no cita concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas erróneamente aplicadas, además de no EXPLICAR CUAL ES LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDE, conforme dispone el art. 408 parágrafo segundo del Código de Pdto. Penal”, razonamiento que da a entender que el recurso que formuló el imputado contenía defectos de forma al no cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; al respecto, el referido Tribunal incurrió en contradicción; puesto que, al realizar la admisibilidad del recurso de apelación restringida, expresó que se cumplió con requisitos de forma y que correspondía ingresar a su substanciación; empero, al finalizar el análisis refirió que el recurso de apelación restringida no está acorde a la normativa establecida en el art. 408 del CPP; que el Tribunal de segunda instancia no aplicó las facultades que la Ley le otorga; es decir, omitió disponer la subsanación del recurso conforme establece el art. 399 del CPP, motivo por el cual, no pudieron contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante ese incumplimiento de realizar la observación previa al recurso, concluyeron determinando la inadmisibilidad de la apelación restringida.

Indicó que se vulneró el debido proceso en sus componentes del derecho a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a lo señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Invocó el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007.