AS/0004/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0004/2022

Fecha: 14-Jun-2024

CONSIDERANDO II

Que, una vez admitida la solicitud de homologación a fs. 20, se dispuso la citación al ciudadano Seferino Pesoa García, asimismo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; efectuándose las diligencias correspondientes, conforme cursa a fs. 21, 35, 42 y 53.

A fs. 44 Seferino Pesoa García, contestó negativamente a la demanda de homologación, señalando que:

La apoderada carece de legitimación activa, puesto que el Poder Especial N° 1200, no especifica las diversas instancias y etapas, actos procesales, clase de demanda y facultades específicas para la prosecución del proceso, requisitos necesarios para gestionar el presente proceso judicial. Asimismo, refiere que de conformidad al art. 42 de la Ley del Notariado Plurinacional, los documentos otorgados en el extranjero deben ser protocolizados y que el citado poder cuenta únicamente con la caratula apostillada.

No consta en el testimonio adjunto ninguna evidencia que se le haya citado legalmente con la demanda de asistencia familiar, provocando su indefensión y atentando contra el debido proceso, tomando en cuenta que la demandante adjuntó a la demanda principal una fotocopia de su cédula de identidad, donde se consigna el domicilio que se tenía cuando se llevó a cabo el proceso judicial en el extranjero.

Refiere que el testimonio adjunto, no cumple con los requisitos 5 y 6 parág. I del art. 505 del CPC, puesto que no se adjuntó las copias legalizadas o autenticadas necesarias del proceso; tampoco se acreditó la ejecutoria de la resolución, a través de certificado franqueado por autoridad extranjera quien substanció el proceso de asistencia familiar.

Por lo que solicitó se rechace la homologación impetrada.

Pronunciamiento por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a fs. 55 y vta.

Evidenciando la existencia de un menor de edad, se puso en conocimiento de la solicitud de homologación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien señaló que es menester dar curso a la solicitud de homologación planteada, debiendo los progenitores dar curso al art. 40 de la Ley N° 548.