AS/0005-B/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0005-B/2024 CA

Fecha: 28-Jun-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes procesales.

Planteada la demandada contenciosa administrativa de fs. 522 a 544, por Herland Montero Chávez, contra la AGIT, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0366/2023 de 3 de abril, fue admitida mediante Auto de 23 de junio de 2023 de fs. 546.

En el desarrollo del trámite de la presente causa, contestada la demanda por la AGIT, de fs. 603 a 317 y con el apersonamiento de la Gerencia Distrital Santa Cruz-II del Servicio de Impuestos Nacionales, en su condición de tercero interesado, por memorial de fs. 621 a 627, a continuación, se presentó la réplica de fs. 639 a 648, por parte del demandante y dúplica de fs. 653 a 654, por la entidad demandada.

Cumplidas las formalidades del proceso, no existiendo nada más que tramitar, por decreto de 27 de diciembre de 2023 de fs. 650, se determinó autos para sentencia.

El 9 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal de Justicia, emitió la Sentencia N° 8, de fs. 664 a 676, que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 522 a 544, manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0366/2023 de 3 de abril.

Con esta sentencia, se notificó al demandante Herland Montero Chávez, el lunes 24 de junio de 2024, a horas 17:15, conforme consta en la diligencia de fs. 677.

I.2. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda.

En conocimiento de la Sentencia N° 8 de 9 de mayo de 2024, Herland Montero Chávez, solicitó la aclaración, complementación y enmienda de fs. 681 a 683, argumentando:

Que, no se hubiese analizado el reclamo efectuado, en instancia de alzada y jerárquica, sobre la falta de representación de Ever Jesús Salazar Torres, para exponer alegatos, pues, no contaba con testimonio de poder para representar a la Administración Tributaria.

Señaló que, se apunta en la sentencia que, no se señalaron las salas emisoras de la jurisprudencia mencionada, pero éstas están adjuntadas a la demanda, sentencias y autos supremos, que no fueron analizados.

Arguye que, la sentencia, no tomó en cuenta que la réplica de la Administración Tributaria, fue presentada extemporáneamente, caducando su derecho.

Afirmó que, se faltó a la verdad al afirmar que existen cuatro puntos en la demanda, cuando se tiene un quinto y sexto punto.

Señaló que, se desconoció la normativa especial sobre las notificaciones y no se consideró el art. 83 parágrafo II del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492.

Finalmente afirmó que, no se explicó por qué es viable que la instancia de alzada y jerárquica, refuerce argumentos en la vista de cargo, que debieron ser realizados por la Administración Tributaria.

En virtud de lo anterior, solicitó se aclare, enmiende y complemente sobre estos aspectos, que hubiesen sido omitidos, en consecuencia, pide se ANULE totalmente la Sentencia N° 8 de 9 de mayo de 2024, disponiendo que la AGIT emita una nuera resolución conforme a derecho.