CONSIDERANDO II
II.1. Fundamentos de la decisión.
La aclaración, enmienda y complementación, tiene por finalidad aclarar los puntos obscuros o dudosos de una resolución o rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, es decir, que el mismo Tribunal que emitió una resolución, proceda a aclarar aquellos puntos que la parte solicitante considere dudosos, a fin de poder darle el alcance que realmente tienen.
En ese sentido, el art. 226 parágrafo III del Código Procesal Civil, prevé: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia”.
Aplicando la normativa legal transcrita y conforme a los antecedentes, el solicitante fue notificado con la Sentencia N° 8 de 9 de mayo de 2024, el día lunes 24 de junio del presente año, a horas 17:15, como se verifica de la diligencia efectuada a fs. 677, en ese sentido, tenía como plazo improrrogable para presentar su solicitud de aclaración, enmienda y complementación, hasta las 17:15 del día martes 25 de junio de este año.
Sin embargo, el memorial de solicitud de aclaración, enmienda y complementación, fue presentado el jueves 27 de junio de 2024, como consta en el timbre electrónico de fs. 681, en consecuencia, dicha pretensión resulta extemporánea, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.
Conforme a lo expuesto corresponde en aplicación del art. 226 parágrafo III del Código Procesal Civil (2013), rechazar la solicitud del demandante por extemporánea.
