AS/0020- /2024 AD
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0020- /2024 AD

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, en el art. 775, expresa: "En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentara la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327."; Asimismo, el art. 777, señala: "El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.". Normativa vigente en previsión de lo dispuesto por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil-2013 y arts. 4 y 5 de la Ley N° 620.

Mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA, (VIGENCIA PLENA), El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes"; Así, la Disposición Transitoria Sexta, señala: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código", en mérito a ello, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-pargrafo I del Código Procesal Civil-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.