AS/0100/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0100/2022

Fecha: 27-Jun-2024

CONSIDERANDO II

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-1) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Ahora bien, de la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander España, se tiene: la citada sentencia fue emitida por autoridad competente y fue apostillada y legalizada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander (fs. 5).

De su contenido, se establece que la declaración de Divorcio se sustenta en los siguientes fundamentos: 1. Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre Carlos Israel Centellas Sánchez con Othilia Siles López. 2. Ambos hijos, al ser menores de edad, quedan bajo la guarda y custodia de la madre, dado que el padre se marchó de España para regresar a Bolivia. 3. Teniendo en cuenta que los hijos contaban con una edad de 10 y 6 años, y desconociendo la verdadera capacidad económica del padre, se consideró la cantidad de 100 euros por cada hijo, para cubrir las necesidades mínimas de ambos menores de edad. Asimismo, el padre contribuirá con el 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores derivados de gastos médicos y educación. 4. No ha lugar a establecer la condena en costas.

Consecuentemente, la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.