POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil. HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander - España, que disuelve el matrimonio contraído entre Carlos Israel Centellas Sánchez con Othilia Siles López.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 60 de 01 de mayo de 2004, registrada en la Oficialía de Registro Civil de Quillacollo. Libro N° 2/2004. Folio N° 60, de la Localidad Quillacollo. Provincia Quillacollo. Departamento Cochabamba. Asimismo, conozca la ejecución de la asistencia familiar y el 50% de gastos extraordinarios de salud y educación, a favor de los menores.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
