CONSIDERANDO I
Que, Grecia Dayana Ortuño Esquivel en representación legal de Lelis Lino Caballero, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio 22/09 de 7 de julio de 2009, pronunciada por María del Rosario Alonso Barrio, Letrada de la Administración de Justicia, Sección Civil, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Gava (VIDO) España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo seguido por la solicitante contra Israel Marcos Armella Yurquina, Sentencia cuya copia legalizada cursa de fs. 3 a 4.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia de Disolución de Matrimonio dictada en el extranjero, Grecia Dayana Ortuño Esquivel en representación legal de Lelis Lino Caballero, presentó además, fotocopias legalizadas del Convenio Regulador de Divorcio (fs. 5 a 7); certificación de autenticidad de la firma, la calidad del signatario del documento, y la identidad del sello o timbre respecto a la Sentencia 22/09 y el acuerdo regulador de divorcio, efectuada por RAJA VICH, GEMMA tramitadora procesal interina de Barcelona de 23 de abril de 2021 (fs. 8); fotocopia legalizada de la partida de matrimonio N° 30, Libro 2/96 de 18 de septiembre, extendida por el Servicio de Registro Cívico-Santa Cruz (SERECI-Santa Cruz); certificado original de matrimonio, efectuado entre Israel Marcos Armella Yurquina y Lelis Lino Caballero el 25 de septiembre de 1996, registrado en la Oficialía N° C-Montero, Libro 2, Partida N° 30, Folio N° 30 (fs.9); además del certificado de nacimiento de Ysrael Armella Lino, nacido en la localidad de Montero, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, figurando como sus padres, Ysrael Marcos Armella Yurquina y Lelis Lino Caballero (fs. 10).
Por providencia de 16 de junio de 2021, cursante a fs. 17, se admitió la solicitud de homologación de Sentencia, disponiéndose se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio del Registro Cívico (SERECI) a efectos de que informen sobre el domicilio actual del demandado Israel Marcos Armella Yurquina, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 23 a 24 y 82 a 83, que demuestran por una parte que el demandado tiene su domicilio en el Plan 3000, barrio EL QUIOR, calle 7, y por otra en B.VILLA PARAISO C.MACHICADO-SC, no pudiendo ser citado con la presente solicitud por los motivos expresados en el informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz de 9 de marzo de 2022 (fs. 73).
Por memorial de 11 mayo de 2022, se apersonó el demandado Ysrael Marcos Armella Yurquina, adjuntando una declaración jurada notarial de allanamiento a la demanda y autenticidad de los documentos acompañados a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, señalando que se allana a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, habida cuenta que su vínculo matrimonial se encuentra disuelto por Sentencia N° 22/09 de 7 de julio de 2009, pronunciada por María del Rosario Alonso Barrio, Letrada de la Administración de Justicia, Sección Civil Juzgado de primera instancia e instrucción 7 de Gava (VIDO) España, y en consecuencia corresponde la cancelación de la partida matrimonial, aclarando que su hijo adquirió la mayoría de edad, como se evidencia del certificado de nacimiento acompañado por la demandante.
