AS/0118/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0118/2024

Fecha: 10-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING S.L.U. (Sucursal Bolivia), interpuso demanda contenciosa de incumplimiento del Contrato Administrativo ABC N° 775/15 GLP-CON-CAF (fs. 146 a 155 vta.), cuyo objeto era la prestación de consultoría “Estudio EI – TESA” del proyecto de construcción de carretera Pauje Pata – Apolo del Departamento de La Paz e impetrando se declare PROBADA la misma y disponiendo que: (i) Se declare el incumplimiento de la ABC respecto a la obligación emergente de la cláusula 29 del Contrato relativo al pago de los montos acordados a favor de GRUSAMAR por la prestación del servicio. (ii) En razón del incumplimiento indicado, se declare que el Contrato Administrativo ABC N° 775/15 GLP-CON-CAF se encuentra debidamente resuelto. (iii) Como consecuencia de la resolución, se determine la existencia de una obligación de pago para la ABC en favor de GRUSAMAR por el monto de Bs. 3.296.322,27 (Tres millones doscientos noventa y seis mil trescientos veintidós 27/100 bolivianos) por los servicios ejecutados y no pagados. (iv) Se ordene a la ABC que pague a favor de GRUSAMAR, a título de resarcimiento la suma de Bs. 3.296.322,27 (Tres millones doscientos noventa y seis mil trescientos veintidós 27/100 bolivianos). (v) Se ordene a la ABC la devolución de la Boleta de Garantía de cumplimiento N° CT-077261-0101, equivalente al monto de Bs. 296.266,00 (Doscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y seis 00/100 bolivianos) y de la Boleta de Garantía de anticipo N° CT-079431-0101 equivalente al monto de Bs. 849.00,00 (Ochocientos cuarenta y nueve mil 00/100 bolivianos). (vi) Se ordene a la ABC a pagar a GRUSAMAR, los intereses moratorios aplicables del saldo adeudado computables a partir de 7 de febrero de 2022, fecha en la cual la ABC fue constituida en mora.

Admitida la demanda contenciosa mediante Auto de 24 de febrero de 2022 (fs. 157), y después de haber sido legalmente citada con provisión compulsoria el 06 de abril de 2022 (fs. 176), la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), se apersonó al proceso, planteó nulidad de admisión por falta de legitimación del demandante y contestó negativamente la demanda, solicitando se declare probado el incidente de nulidad e improbada la demanda en todas sus partes (fs. 228 a 235).

2. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 256 de 25 de septiembre de 2023, donde declara “…IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 146 a 155, promovida por la empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING SLU, Sucursal Bolivia (GRUSAMAR)…”.