POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el art. 184. núm. 7 de la Constitución Política del Estado concordante con el art.38 núm. 6 de la Ley de Órgano Judicial (Ley N° 025) declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Rodolfo Charca Quispe en representación legal de la Policía Boliviana en contra del Auto Interlocutorio Definitivo (Resolución N° 12/2023 de 09 de enero). Ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
