CONSIDERANDO III
Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, no cumple los requisitos para tal solicitud, pero sí cumplió los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva, con la advertencia al Estado Requirente, que si dentro del plazo de 40 días contados desde la fecha de notificación con la detención de la requerida, éste no ratifica la formalización de su solicitud de extradición vía diplomática y la complementación de la documentación conforme a lo descrito en el art. 18 del Acuerdo de Extradición, será puesta inmediatamente en libertad el sujeto extraditable, conforme a la aplicación del art. 29 del mismo Acuerdo.
