CONSIDERANDO I
Que por memorial de 14 de diciembre de 2023, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, promueve recusación contra el Magistrado Esteban Miranda Terán, dentro del proceso Judicial de Delimitación de Límites instaurado por el recusante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; basando su petición en los incs. 3) y 4) del art. 374 del Código Procesal Civil (CPC); toda vez que, a criterio de la parte incidentista, hubiera una serie de observaciones injustificadas en la tramitación de la causa y una parcialización del Magistrado Tramitador, para con el departamento al que representa que es Cochabamba.
En ése sentido, la autoridad recusada, el 19 de diciembre de 2023, emite el Auto Interlocutorio, considerado para el efecto como Informe, resolviendo no allanarse a la recusación interpuesta; en razón a que, operó la preclusión respecto a la oportunidad procesal para promoverla; puesto que el incidente se presentó 19 días después de haber asumido conocimiento de la providencia de 6 de diciembre de 2023, que hubiese suscitado la causal de recusación.
