AS/0135/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0135/2024

Fecha: 13-Jun-2024

CONSIDERANDO I

Mediante memorial de fs. 48 a 49, María Magdalena Barbetta a través de su representante legal interpuso solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de divorcio, manifestando que solicita la homologación de: 1) La Sentencia 113 de 18 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República de Argentina, en el expediente/causa caratulada “BARBETTA, MARÍA MAGDALENA c/ VACCARI, MARIO FRANCISCO,-DIVORCIO VINCULAR – CONTENCIOSO – EXPTE. 1306557; 2) Sentencia 34 de fecha 28 de junio de 2019 (fs.17 a 38), dictada por el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, en el expediente/causa caratulada BARBETTA, MARÍA MAGDALENA c/ VACCARI, MARÍO FRANCISCO-LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CONTENCIOSO-EXPTE. 3362012; y 3) Sentencia 137 de fecha 20 de octubre de 2020 (fs. 40 a 47), dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, en expediente/causa caratulada BARBETTA, MARÍA MAGDALENA c/ VACCARI, MARÍO FRANCISCO – LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CONTENCIOSO – EXPTE. 3362012, todas debidamente apostilladas.

Por decreto de 03 de marzo de 2023 cursante a fs. 51 de obrados, se observó el señalamiento del domicilio real del demandado Mario Francisco Vaccari y la presentación de la documentación prevista en el art. 505.II, numerales 2) y 3) del Código Procesal Civil (CPC-2013) en el plazo de veinte (20) días computables a partir del día siguiente de su legal notificación con el presente actuado procesal, notificación realizada el viernes 30 de junio de 2023 conforme consta a fs. 52 de obrados.

En ese sentido y notificada la parte impetrante, como se señaló, se evidencia que jamás interpuso memorial alguno subsanando lo observado, pese al plazo taxativo establecido en la providencia descrita ut supra y con ello, dar un cabal cumplimiento a la observación emitida por el Magistrado Tramitador; sin embargo, la parte impetrante, María Magdalena Barbetta ni su representante legal Henry Herrera Herrera, hasta la fecha no dieron cumplimiento a lo ordenado en la presente solicitud.