AS/0138/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0138/2024

Fecha: 13-Jun-2024

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184.3 de la CPE, 38-2) de la Ley N° 025 y 50 inc. 3) del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición del ciudadano JOE ERICK TORRES LOVON, de nacionalidad peruana, con DNI N° 70381768, nacido el 06 de agosto de 1996 en la ciudad de Cuzco de la República del Perú, quien presuntamente se encontraría refugiado en la provincia de Caracollo del departamento de Oruro; en consecuencia, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a objeto de que comisione al Juez de Instrucción de Turno en materia Penal para que, asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso. Asimismo, a los efectos del debido proceso de Ley, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del CPPb, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra JOE ERICK TORRES LOVON. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia, al efecto por Secretaría de Sala Plena, Ofíciese.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, de la República del Perú.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.