CONSIDERANDO I
(De los antecedentes).
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y, mediante Nota Verbal REB N° 197/2024 de 18 de abril, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 14 y 15), quien a su vez remite la Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-1498/2024 de 25 de abril (fs. 17), solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ, requerimiento emanado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, por la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el art. 119 primer párrafo en función de los incs. a) y b) del Código Penal argentino que prevé una pena de reclusión o prisión de 8 a 20 años; así como también por lesiones leves (art. 89 agravado por los arts. 92 y 80 por violencia de genero) que prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión, todas ellas elevadas en un tercio en su mínimo y en su máximo por ser la víctima menor de 13 años.
El requerimiento señala que en contra del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ, con fecha de nacimiento 17 de marzo de 1986, existe una orden de detención con el objeto de que preste su declaración indagatoria conforme lo establecen los arts. 283 y 294 del Código Procesal Penal de la nación Argentina, y consiguientemente es buscado por las autoridades argentinas, en virtud de los siguientes hechos: “Hecho I: Se atribuye haber abusado sexualmente a N.M., ―nacida el 15 de enero de 2024― (desde el año 2009 hasta 2015) mediante acceso canal y efectuando diversos tocamientos sobre su cuerpo, cuando esta contaba con cinco o seis años, hasta sus once años de edad, hechos que comenzaron en la casa del abuelo materno de la nombrada en la República de Bolivia y luego continuaron en Argentina. Primeramente, en el interior de una vivienda en el barrio de Nueva Pompeya, luego en el interior de un bien inmueble en la zona sur del ámbito, posteriormente en otra casa en el asentamiento conocido como Villa 1 11 14 y finalmente en otra residencia de un barrio de zona sur, tosas ubicadas en esta ciudad de Buenos Aires. Hecho II: haber provocado lesiones en su pareja Claudia Adela Martínez López, en reiteradas ocasiones que tuvieron lugar desde el año 2005 hasta el año 2016, en diferentes viviendas en las (que) convivieron en el ámbito de esta ciudad de Buenos Aires. Concretamente la nombrada relató que, en alguna de esas oportunidades, el nombrado la tomaba de los pelos, la tiraba al suelo, la pateaba, la arrojaba contra la pared y le propinaba golpes de puño, producto de los cuales llegó a desvanecerse principalmente cuando se encontraba embarazada. Hecho III: Se atribuye haber provocado lesiones a N.M., ocasión en que la tomo del pelo, la tiro al suelo, y se colocó encima de ella con un cuchillo, en el interior de la vivienda que la familia alquilaba en el Barrio 1-11-14. Hecho IV: Asimismo, se le atribuye al nombrado haber proferido amenazas mediante la exhibición de un cuchillo a su pareja Claudia Adela Martínez López al referirle que le iba a matar”, conductas previstas, sancionadas y descritas en el anterior párrafo.
Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición del citado ciudadano boliviano, a cuyo efecto adjuntó: (i) Oficio de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 16 de abril de 2024 suscrito por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 (fs. 1 a 6 vta.). (ii) Auto de 20 de octubre de 2023 pronunciada con Fines de Extradición de 16 de abril de 2024 suscrito por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 (fs. 7 a 13 vta.). (iii) Nota REB N° 197/2024 de 18 de abril, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano OSCAR RONALD LIMACHI MARTÍNEZ con DNI argentino N° 94607770 y Cédula de Identidad boliviana N° 6735398; (fs. 14 a 15). (iv) Nota signada como GM-DGAJ-UAJI-Cs-1498/2024 de 25 de abril, emitida por Antonio Mario Molina Guzmán en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Bolivia (fs. 17) a través de la cual remiten la Nota REB N° 197/2024 de 18 de abril, y solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviana antes descrito.
