CONSIDERANDO III
(Análisis del caso concreto).
La declaración jurisdiccional de la extinción por inactividad, constituye una sanción contra el litigante negligente y para que opere esta institución, requiere el transcurso de un determinado periodo de tiempo y la inacción. En ese contexto, la categoría jurídico formal de la inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes y se constituye en una forma de extinción extraordinaria del proceso, extinción derivada de la inercia y la falta de interés de continuidad en el desarrollo del proceso por una o ambas partes durante un plazo determinado.
Ahora bien, en la presente resolución, corresponde establecer si la parte actora cumplió con la obligación de continuar el proceso con la citación a la parte demandada y la realización de gestiones destinados a la continuación del proceso dando cumplimiento a las obligaciones que la ley impone para proseguirlas.
En el caso concreto se tiene dos aspectos que se debe considerar:
1. De la revisión de los datos del proceso se tiene, que la demanda de Homologación de la Sentencia de 06 de febrero de 2023 pronunciada por el Tribunal Civil del Distrito de la Broye y del Norte Vaudois – Suiza (fs. 20 a 21), interpuesta por Tania Celia Mallea Cossío representado por Eid Yorel Cuba Pessoa (mediante Testimonio de Poder N° 450/2023 de 19 de julio, expedido por ante la Notaria de Fe Pública N° 48) contra Daniel Schwab, fue admitida por providencia de 23 de agosto de 2023 (fs. 23); posteriormente, mediante decreto de 17 de octubre de 2023, se dispuso la citación y emplazamiento mediante edictos judiciales a través del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, o la publicación de dos veces en periódico de circulación nacional con intervalos no menores a cinco días, previo juramento de desconocimiento de domicilio; y con dicha determinación ha sido notificado en fecha 24 de octubre de 2023, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 40; sin embargo, desde la admisión de la demanda y determinación de citación y emplazamiento mediante edictos judiciales a la parte demanda, han trascurrido más de treinta días, donde la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada; además, ni siquiera ha prestado el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio, lo que hace evidenciar de manera objetiva la inacción de la parte demandante.
2. Asimismo, se tiene que la demandante a través de su representante, el 27 de octubre de 2023, presentó un memorial solicitando el desglose del Testimonio de Poder, realizando dicho acto el 30 de octubre de 2023, extremo que se evidencia del acta de desglose a fs. 44; y a partir de ese momento, haciendo un cómputo de plazo, se advierte que transcurrieron más de seis meses, demostrándose también el abandono del proceso, que manifiesta la omisión de todo acto e impulso de la presente causa.
En tal sentido, la inactividad procesal como uno de los modos de extinción del proceso, opera cuando la parte actora, abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si acaso no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone al órgano jurisdiccional competente, el ejercicio de la potestad que emana de la ley, en este caso la declaración de extinción del trámite por el abandono en el que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales concluir los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, en alguna de las formas que prevé la ley.
En virtud de los fundamentos descritos precedentemente, en el presente caso se ha evidenciado el abandono del proceso en la que incurrió la parte actora, los cuales han sido descritos ut supra, y siendo de interés público que las causas no permanezcan paralizadas indefinidamente en el tiempo; amerita declarar la extinción del proceso por inactividad en aplicación del art. 247.I, núm. 1 y 3 del Código Procesal Civil.
