POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 7 de la Constitución Política del Estado, el núm. 6 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, además del art. 423 en relación con el art. 399, ambos del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Gavino Jaime Molina Zurita contra la Sentencia N° 06/2017 de 16 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal 5° de Cochabamba, salvando el derecho reconocido en el art. 427 de la norma adjetiva penal.
No intervienen los Magistrados Olvis Eguez Oliva por haber suscrito el Auto Supremo Nº1680/2023 de 20 de octubre y Carlos Alberto Egüez Añez por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
