III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación de fs. 2180 a 2184, el GAMV argumentó lo siguiente:
1. El Tribunal de instancia determinó que el GAMV, no habría probado los fundamentos de su defensa; sin embargo, no se consideró que la demanda reconvencional fue planteada porque el cobro de multas a la demandante, estipuladas en la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato Administrativo, se encuentra pendiente.
Con sustento en el art. 568 del Código Civil (CC), concordante con el art. 605 del Código de Comercio (CCo); aseveró que el Contrato Administrativo fue resuelto conforme a lo estipulado en su Cláusula Décima Novena, porque la demandante omitió adoptar las medidas necesarias y oportunas para “recuperar” su demora y asegurar la conclusión de la entrega de los bienes en plazo.
Seguidamente, el GAMV resumió el contenido de las Cláusulas Vigésima Quinta, Vigésima Octava, Trigésima y Trigésima Segunda del Contrato Administrativo y aseveró que la demandante no cumplió el Documento Base de Contratación (DBC), porque no entregó los bienes: “…conforme a dichos instrumentos normativos…” Sic.; por lo que, el GAMV resolvió el Contrato Administrativo con las Cartas Notariadas, notificadas a la demandante el 31 de enero de 2011.
Reiteró que el incumplimiento de la demandante, se traduce en: “…incumplimiento en horarios de entrega; falta de reposición de productos, falta de calidad de los productos, presentación de planillas de provisión de, desayuno escolar, entre otros…” Sic.
En ese sentido, denunció que el Tribunal de instancia, interpretó erróneamente la Ley, porque no valoró correctamente la prueba presentada por el GAMV, que acredita el incumplimiento señalado precedentemente.
Añadió que no se valoró correctamente la norma, porque la resolución del Contrato Administrativo, operó por falta de respuesta a las Cartas Notariadas.
2. Argumentó que la demandante debió agotar los recursos administrativos previstos en la Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), para habilitar el proceso “contencioso administrativo”, por lo que, correspondía rechazar la demanda.
Solicitó se CASE la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo, se declare PROBADA la demanda reconvencional.
