AS/0346/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0346/2024

Fecha: 18-Jun-2024

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El señalado Auto de Vista, motivó a la Asociación de Copropietario Condominio Mall Calle 7 mediante su representante legal, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 544 a 548 vuelta, manifestando en síntesis lo siguiente:

EN LA FORMA

Denunció que, la resolución impugnada fue dictada sin cumplir los requisitos del artículo 218 del Código Procesal Civil, siendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre un recurso de apelación de una sentencia que no fue debidamente fundamentada ni motivada por el Juez de primera instancia, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo el Tribunal Ad quem dictar un nuevo Auto de Vista.

EN EL FONDO

1. Acusó la falta de fundamentación y motivación en cuanto a la falta de valoración de la prueba; toda vez que, el tribunal de alzada simplemente indicó que el juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, por lo que referirse a un articulado de una norma, no puede obviar a dar cumplimiento a una debida fundamentación de la resolución de alzada. Agregó manifestando que: “en ninguna parte del auto de vista se establece que el recurso ha sido planteado por la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, no se le ha vulnerado derecho alguno y explicado por qué, simplemente pasa a decir que confirma la sentencia venida en grado de apelación” (sic).

Prosigue señalando que: “en cuanto a la solicitud de la NULIDAD ESTA BIEN DEFINIDO, EL ACTUADO QUE HA CAUSADO LA VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS, NO HA SIDO CONVALIDADO, NI ACEPTADO POR MI PERSONA, FUE OPORTUNAMENTE RECHAZADO, Y CUMPLE CON TODOS LOS ASPECTOS ESTABLECIDOS POR LA MISMA, Y SOLO PARA EL TRIBUNAL DE ALZADA LO RESUELVE EN DOS LINEAS, REFIRIENDO La no concurrencia de esta condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad’, al parecer sin percatarse de todo lo argumentado por mi persona en el recurso, evidentemente está cumpliendo con los puntos establecido, por lo que está también vulnera mi derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones” (sic).

Afirmó que se incurrió en omisión de valoración de las pruebas aportadas por su parte, por lo que se vulneró el principio de la comunidad de la prueba, limitándose a realizar apreciaciones alejadas de la realidad al referir que el juez de origen no está sujeto a la tarifa legal de pruebas.

2. Acusó la violación del principio de verdad material establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, puesto que se ha demostrado de manera fehaciente que la demandante tenía un cargo de confianza, con el poder que se le otorgó y establecía sus funciones; y que sus actividades no se encontraban subordinadas a nadie, por lo que no existe uno de los elementos de la relación laboral.

Concluyó el memorial solicitando “QUE SE ANULE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, hasta antes de dictar la sentencia, interpuesto en resguardo a mis derechos al presente gravemente lesionados o en su defecto Restaure mis derechos lesionados” (sic).