I. Vistos
El recurso de casación de fs. 600 a 605 vta., deducido por PRENDASOL S.R.L., legalmente representada por Mario Rojas Yucra, impugnando el Auto de Vista N° 219/2023 de 04 de diciembre de 2023 de fs. 594 a 597 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Carla Faviola Ramírez Achu en contra de PRENDASOL S.R.L.; sin memorial de respuesta; el Auto N° 130/2024 de 08 de abril, de fs. 610 que el recurso; el Auto Supremo N° 362/2024-A de 8 de mayo, que admitió el recurso de fs. 616 y vta.; y los antecedentes del proceso.
II.- Antecedentes del Proceso
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 147/2023 de fecha 4 de julio de 2023, vista a fs. 288 a 294 vta. de obrados, declarando probada en parte la demanda de pago de Beneficios Sociales, interpuesta a fs. 8 a 10, subsanada a fs. 12 a 13 vta. y 15, 16, 18 y 20, debiendo la parte demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor de la demandante, la suma de: Bs 68.652, 38 conforme a la liquidación efectuada en dicha sentencia.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por PRENDASOL S.R.L., legalmente representada por Mario Rojas Yucra, es resuelto por Auto de Vista N° 219/2023 de 4 de diciembre, cursante de fs. 594 a 597 vta., de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirma la Sentencia N° 147/2023 de fs. 288 a 294 vta. de obrados.
Contra el referido Auto de Vista, PRENDASOL S.R.L., interpuso recurso de casación, visto de fs. 600 a 605 vta., emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de concesión cursante a fs. 608 de obrados; mientras que mediante Auto Supremo N° 362/2024-A de fs. 616 y vta., esta misma Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda dispuso la admisión del recurso de casación.
III.- Argumentos del Recurso de Casación:
Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, PRENDASOL S.R.L, interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:
1. Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como por error de apreciación de las pruebas, refiriendo que el Auto de Vista al considerar que basa su decisorio en los Autos Supremos N° 623 de 8 de noviembre de 2021 y A.S. de N° 304 de 21 de mayo, apoyándose en jurisprudencia de la gestión 2021, no ha considerado que no corresponde la aplicación retroactiva porque el caso de abandono de funciones en que incurrió la trabajadora CARLA FAVIOLA RAMIREZ ACHU, ocurrió en la gestión 2019, habiéndose cursado la carta de 12 de junio de 2019, dirigida a la actora; y con tal argumento el Ad Quem considera que la sentencia no incurre en errónea valoración probatoria.
Refiere que, con ello, el Auto de Vista también infringe y vulnera el art. 7° del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949, al tratar de adecuar la desvinculación por abandono de funciones a lo previsto por el art. 16 de la Ley General de Trabajo y Art. 9 de su Decreto Reglamentario.
2. Acusa que el Auto de Vista aplica incorrecta e indebidamente los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo, y art. 8 de su Decreto Reglamentario, para confirmar el pago de desahucio, por retiro por causa ajena a la voluntad del trabajador.
3. Señala que el Auto de Vista, también aplica indebidamente el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, al hacer alusión al contenido del documento de fecha 28 de marzo de 2019 de fs. 61, aclarando que ese documento no motivó la desvinculación laboral siendo un antecedente que corrobora la inconducta de la trabajadora y que por el antecedente que admite el documento, la Sra. Carla Faviola Ramirez Achu, posterior a dicho hecho, incurrió en abandono de funciones.
En el petitorio, el recurrente solicita se case el Auto de Vista N° 219/2023 de 4 de diciembre, revocando y dejando sin efecto el pago de salarios supuestamente devengados de mayo a diciembre de 2019, de enero a agosto de 2020 y 12 días de septiembre de 2020; y deje sin efecto el pago de, modificando la indemnización por tiempo de servicios correspondiendo por 3 años 9 meses y 18 días, influyendo en la multa que deba cancelarse.
