AS/0378/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0378/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 064/2021 de 31 de diciembre de 2021 (fojas 33 a 35), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 3.

En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor Gimena Caballero, el monto correspondiente de acuerdo a la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.4.000,

Tiempo de trabajo: 6 meses y 7 días

Indemnización: Bs. 2.077,76

Desahucio: Bs. 12.000,00

Sueldos devengados: Bs. 4.933,33

Aguinaldo/2019+multa: Bs. 2.666,66

TOTAL Bs. 21.677.75

Monto determinado que deberá ser actualizado, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 235/2023 de 23 de noviembre de 2023 (fojas 440 a 441), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia 64/2021 de 31 de diciembre (fojas 33 a 35).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Marco Vera Romero, representante de la Empresa Constructora Vera y Asociados, interpuso el recurso de casación de fojas 452 a 455, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Recurso de casación en la forma

Refirió que el Tribunal Ad quem omitió manifestarse en el auto de fs. 430, sobre la prueba propuesta en el recurso de apelación conforme prevé el art. 264 parágrafo II del Código Procesal Civil y el art. 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil (1975), lo que constituye una violación del art. 115 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que el objeto de la proposición de la prueba era acreditar los sueldos devengados y que los derechos fueron pagados en su totalidad.

Que el auto de vista no fue emitido dentro de plazo, porque desde la radicatoria hasta el decreto de autos para resolución transcurrió un año y tres meses, lo que vulnera el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

I.3.2. Recurso de casación en el fondo

Denunció violación del art. 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, asimismo, desarrolló el derecho a la defensa y citó la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 24 de mayo de 2003.

Manifestó violación del principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil, y describió el principio de verdad material.

I.4 Contestación al recurso de casación.

Mediante proveído de 15 de febrero de 2024 de fs. 456, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto, notificado el 19 de febrero de 2024 y el demandante contestó el recurso, de manera extemporánea el 1 de marzo de 2024; es decir, a los nueve días.