CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social No. 2 de La Paz, emitió la Sentencia N° 75/2022 de 30 de mayo (fojas 234 a 240), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 18 y vuelta, subsanada mediante memoriales de fojas 21 a 23 y vuelta y fojas 25, e IMPROBADA la excepción perentoria de fojas 51 a 53, disponiendo que los demandados, Sergio Mauricio Rodrigo, Rodrigo Abelardo y José Claudio, todos ellos Peñaloza Imaña, en calidad de herederos de Willy Peñaloza Bocangel, cancelen a Ariel Alejandro Blanco Tarqui, el monto determinado por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios, 1 año, 7 meses y 27 días.
Sueldo promedio indemnizable, Bs. 6.581,66.
Indemnización: Bs. 10.914,58
Aguinaldo duodécimas 2020 con multa: Bs. 4.095.24
Vacaciones duodécimas: Bs. 2.193,88
Sueldo devengado abril 2020: Bs. 4.826,55
Incremento salarial 2019-2020: Bs. 1.800,00
SUB TOTAL: Bs. 23.830,25
Multa 30%: Bs. 7.149,07
TOTAL: Bs. 30.979,32
Asimismo, dispuso que el monto determinado deberá actualizarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista No. 208/2023 de 26 de octubre (fojas 482 a 485 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia No. 75/2023 de 30 de mayo de fojas 234 a 240, enmendando la parte dispositiva de la misma, con la inclusión de la codemandada Gaby Imaña Suárez.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, los demandados Gaby Imaña Suarez Vda. de Peñaloza, Sergio Mauricio Peñaloza Imaña, José Claudio Peñaloza Imaña y Rodrigo Abelardo Peñaloza Imaña, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fojas 487 a 488, identificando como causales, la errónea interpretación y valoración de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
1. Manifestaron que la relación laboral se estableció respecto al demandado Willy Peñaloza Bocángel y no así respecto a Gaby Imaña Suárez y Sergio Mauricio Peñaloza Imaña, pero el auto de vista hace una aplicación de la sucesión procesal, sin considerar que Gaby Imaña Suárez no se apersonó como heredera y no correspondía la aplicación de dicha figura respecto a ella, además es diferente la responsabilidad que emerge de la sucesión procesal, que la que emerge de la situación legal, por lo que debía declararse improbada la demanda respecto a los otros codemandados, y aplicar la sucesión procesal únicamente en relación a los herederos.
2. Referente al sueldo promedio indemnizable, señalaron que el demandante de manera expresa reconoció que su salario era de Bs. 4.000,- mensual, siendo el salario promedio a los efectos del art. 19 de la Ley General del Trabajo, y considerando lo establecido por el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, que establece que los hechos afirmados por una parte y aceptados por la otra, no requieren mayor prueba.
3. Con relación al pago de aguinaldo en duodécimas y vacaciones, manifestaron que se presentó un documento manuscrito entre el que en vida fue Willy Peñaloza Bocángel y el demandante, en el que se evidencia el pago de indemnización, aguinaldo por duodécimas y las vacaciones, quedando un saldo de dinero que el demandante aún no devolvió, que se encuentra corroborado con la carta notariada entregada al demandante que no fue respondida, estando demostrado que se realizaron los pagos, más al contrario es el demandante quien adeuda sumas de dinero.
4. En cuanto al salario por los días trabajados en el mes de abril de 2020, afirmaron que se presentó el comprobante de pago, así como el detalle de pagos, que evidencian que el demandante pidió un adelanto del salario de abril de 2020, por lo que sería condenar a un pago doble por ese derecho, correspondiendo dictar probada la excepción perentoria de pago, más aún si el auto de vista hace referencia a la existencia del documento manuscrito, que no fue objeto de observación por la parte contraria, donde se advierte que ambas partes a la terminación del vínculo laboral hicieron cuentas, quedando un saldo a favor de la parte empleadora, y se aplicó la compensación al existir obligaciones recíprocas admitidas por ambas partes, por lo que el demandante debió pagar el importe adeudado, y establecerse el cumplimiento de las obligaciones laborales emergentes del trabajo.
Concluyeron su memorial solicitado se revoque el auto de vista y se dicte probada la excepción perentoria de pago y consecuentemente improbada la demanda.
I.4. Contestación.
Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 490 a 491, el demandante Ariel Alejandro Blanco Tarqui respondió al mismo, manifestando que los demandados no han especificado si el recurso de casación es de forma o de fondo y carece de asidero legal por su contenido falso y tendencioso, solicitando se declare infundado, con costas y costos.
