CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de La Paz, emitió la Sentencia N° 44/2022 de 7 de abril (fojas 317 a 322), declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago respecto del pago de Bs. 2.000.- por concepto de aguinaldo de la gestión 2018 y PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 25 y vuelta, subsanada de fojas 30 a 36.
En consecuencia, dispuso que la demandada, Teodora Amalia Condarco Mamani, en representación de la empresa Condarco, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,26
Tiempo de trabajo: 5 años, 5 meses y 2 días
Desahucio: Bs. 10.500,78
Indemnización: Bs. 18.979,18
Bono de antigüedad: Bs. 14.599,55
Vacación (23 días): Bs. 2.146,66
Sueldos devengados (noviembre/2019 a abril/2020): Bs. 14.560,00
Incremento Salarial: Bs. 26.904,00
Aguinaldos 2018 (descontando Bs. 2.000): Bs. 5.107,00
Aguinaldo 2019 y multa: Bs. 6.236,60
Duodécimas de aguinaldo 2020: Bs. 933,06
SUB TOTAL Bs. 99.966,83
Multa del 30%: Bs. 29.990,04
TOTAL Bs. 129.956,87
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2023 de 5 de septiembre (fojas 339 a 342), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 44/2022 de 7 de abril (fojas 317 a 322), modificando el monto a ser cancelado de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,26
Tiempo de trabajo: 5 años, 5 meses y 2 días
Desahucio: Bs. 10.500,78
Indemnización: Bs. 18.979,18
Bono de antigüedad: Bs. 14.599,55
Sueldos devengados (noviembre/2019 a abril/2020): Bs. 14.560,00
Incremento Salarial: Bs. 6.984,00
Aguinaldos 2018
(descontando Bs. 2.000, fojas 283 y vuelta): Bs. 5.107,00
Aguinaldo 2019 y multa
(descontando Bs. 2.000, fojas 285 y vuelta): Bs. 2.236,60
Duodécimas de aguinaldo 2020: Bs. 933,06
SUB TOTAL Bs. 73.900,17
Multa del 30%: Bs. 22.170,05
TOTAL Bs. 96.070,22
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Teodora Amalia Condarco Mamani, en representación de la empresa Condarco, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 344 a 345 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Refirió que tanto la Jueza de primera instancia como el Tribunal de Alzada, incurrieron en errónea valoración de la prueba al determinar la existencia de despido injustificado, toda vez que fue el demandante quien renunció de manera voluntaria al no asistir a su fuente laboral después de un mal entendido, conforme a la declaración del testigo de descargo, que no fue considerada por los de instancia.
I.3.2.- Indicó que, conforme a la documental adjunta a fojas 283, se consignó que el salario percibido en la gestión 2018 fue de Bs. 2.000.- por lo que el incremento a Bs. 2.800.- fue a causa del bono de antigüedad, advirtiendo que no corresponde otorgar el pago por el referido concepto, toda vez que se encuentra inmerso en dicho monto.
I.3.3.- Manifestó que, tanto la Jueza de primera instancia como el Tribunal de Alzada, no obstante, de haber demostrado que el haber básico fue de Bs. 2.100.- y el bono de antigüedad de Bs. 700.- agregaron nuevamente la suma de Bs. 700.- por concepto de bono de antigüedad, determinando de manera errónea un salario promedio indemnizable de Bs. 3.500.-.
I.3.4.- Señaló que, a fojas 286 cursa documental en la que consta el pago de los salarios de noviembre y diciembre de la gestión 2019, por lo que no corresponde el pago de sueldos devengados.
I.3.5.- Refirió que, en relación al incremento salarial, se tiene que a fojas 278, 279 y 282 cursa documental que demuestra que el salario percibido por el actor fue de Bs. 2.000.- acusando que, la Jueza de primera instancia, incurrió en errónea valoración de la prueba, al ordenar el pago de incremento salarial superior al que correspondía.
I.3.6.- Manifestó que, a fojas 283 cursa documental en la que consta el pago de aguinaldo de la gestión 2018, asimismo a fojas 285 vuelta, cursa documental en la que consta el pago del segundo aguinaldo por la gestión 2018, alegando que solo adeuda el pago de aguinaldo por la gestión 2020.
Concluyó su memorial señalando: “…interpongo recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 98/2023 y pido de manera respetuosa a los señores magistrados del Tribunal Supremo de Justicia revoquen el mismo…”
