AS/0387/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0387/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes procesales

Sentencia.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, de fs. 149 a 156, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa, presentada por Gerónimo Choque Apaza, en su calidad de propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”; sin costas.

I.2. Recurso de casación.

Notificado con la sentencia, el demandante Gerónimo Choque Apaza, propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”, formuló recurso de casación de fs. 160 a 169 vía Buzón Judicial y de fs. 170 a 174 en estrados, argumentando:

I.2.1. Que, el Tribunal de instancia, incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, ignoró sus derechos establecidos en los contratos administrativos y no realizó un examen de toda la prueba de cargo presentada.

Señaló que, en la sentencia, el Tribunal de primera instancia, afirmó que no se hubiese adjuntado prueba que demuestre el cumplimiento de la obligación como proveedor, pero, su persona demostró fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones de suministro del desayuno escolar, por lo que, corresponde el pago adeudado por este servicio.

I.2.2. Señaló que, la sentencia impugnada, no es clara, completa, legitima, ni lógica, carece de fundamentación, no se valoró toda la prueba y vulnera el principio de verdad material, por lo que, tiene defectos absolutos inconvalidables.

Argumentó que, los de primera instancia, no expusieron con claridad los motivos que sustentaron su decisión, vulnerando la garantía del debido proceso, indicó como jurisprudencia sobre la debida motivación, la Sentencia Constitucional N° 0863/2007-R de 12 de diciembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio y N° 1414/2013 de 16 de agosto.

Petitorio.

Solicitó, se “deje sin efecto” la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, sea con las formalidades de ley.

I.3.Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 30 de enero de 2024 de fs. 175, notificado el GAM de Caquiaviri, como acredita la diligencia de fs. 176, no contestó al recurso de casación formulado por el demandante.