POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en los art. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 5 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en mérito al razonamiento desarrollado, dispone:
1.- ANULAR obrados hasta fs. 194, es decir hasta el proveído de 27 de marzo de 2024, que admitió el recurso de casación interpuesto.
2.- En aplicación del art. 220 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 160 a 169 vía Buzón Judicial y de fs. 170 a 174 en estrados, interpuesto por Gerónimo Choque Apaza, propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”, conforme a los fundamentos anotados; y en consecuencia, corresponde declarar ejecutoriada la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, de fs. 149 a 156, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
