CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Pando, emitió la Sentencia N° 56/2022 de 3 de mayo (fojas 146 a 150 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 31 a 32 y vuelta, disponiendo que el demandado pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, César Sebastián Zabala Oshiro, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Bono de antigüedad
Gestión 2016 Bs. 10.694,88
Gestión 2017 Bs. 10.694,88
Gestión 2018 por seis meses Bs. 5.347,44
Gestión 2019 por seis meses Bs. 5.347,44
Total Bs. 32.084,64
Vacaciones
Gestión 2020 por 15 días Bs. 4.200,00
Gestión 2021 duodécimas por 4 meses Bs. 1.400,00
Total, a cancelar Bs. 37.684,64
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero (fojas 188 a 189), la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 56/2022 de 3 de mayo (fojas 146 a 150 y vuelta).
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Mariana Aguada Cordero, en su condición de representante legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, interpuso el recurso de fojas 229 a 230, sin hacer una distinción entre las causales del recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando que no existe una correcta valoración e interpretación de las pruebas respecto al bono de antigüedad y la vacación, vulnerándose los artículos 3 inciso j), 149 y 159 del Código Procesal del Trabajo, artículo 115 de la Constitución Política del Estado y artículo 7 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público.
I.3.1. Con relación al bono de antigüedad, señaló que no corresponde el pago desde la gestión 2016, al no haber presentado el demandante el formulario de calificación de años de servicio, siendo que el pago corresponde desde el momento de la presentación de la Calificación de Años de Servicio (CAS) a la entidad, ya que el demandante presentó su calificación de años de servicio recién el 23 de julio de 2019, existiendo una errónea interpretación del bono de antigüedad.
I.3.2. Respecto a las vacaciones, se limitó a citar y transcribir lo establecido en los artículos 6 y 50 de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, haciendo referencia además al informe presentado por la unidad de recursos humanos de la entidad, sin argumentar en qué medida el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errónea interpretación o valoración de las mismas.
Concluyó su memorial solicitando se revoque o se anule el Auto de Vista Nº 007/2024 de 21 de febrero, que confirmó la sentencia de fojas 146 a 150 y vuelta.
I.4. Contestación.
Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 334 a 236, el demandante, César Sebastián Zabala Oshiro, respondió al mismo, manifestando que lo único que busca la entidad es dilatar el proceso sin sentido ni fundamento, ya que la sentencia se encuentra conforme a normativa y procedimiento, que no vulnera el debido proceso, debiendo ser declarado infundado, porque no existe recurso sin gravamen o perjuicio, además que su persona no ha percibido el pago de sus derechos adquiridos por los periodos reclamados.
