CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios, el Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió la Sentencia N° 80/2022 de 15 de noviembre de fs. 218 a 225, que declaró PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, con costas y costos; disponiendo que el representante de la entidad demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs.7.918,94, conforme la liquidación siguiente:
Tiempo de servicios 8 meses y 17 días
Salario Promedio Indemnizable Bs.2.122.
Desahucio: Bs. 6.366,00
Indemnización: Bs.1.514,77
Aguinaldo gestión 2020 (duodécimas) Bs.1.514,77
Descuentos ilegales: Bs.1.344,00
Menos anticipo de desahucio y aguinaldo: Bs.2.820,60
Total adeudado: Bs.7.918,94
Monto al que deberá añadirse la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de vista.
Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 248 a 250, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 14/2024 de 22 de febrero de fs. 264 a 267, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación con costas y costos.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:
I.3.1. Alegó que, en el recurso de apelación solicitó se realice una adecuada valoración y compulsa de la prueba en conjunto, puesto que existe prueba en la que la demandante reconoció las faltas graves cometidas por su persona, que ocasionó sanciones a la empresa de seguridad, así como la inexistencia de deudas por concepto de sueldos devengados, además que no se demostró el despido intempestivo.
En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado y se proceda a una valoración en conjunto del proceso.
I.4. Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 274 a 275, la demandante contestó el recurso de manera negativa, señalando que carece de claridad, precisión y fundamentación de la ley o leyes infringidas, ya que en su petitorio señala que el auto de vista le ocasionó serios agravios sin especificar cuales, concluyó solicitando se declare improcedente el recurso por incumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
