CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 25/2020 de 17 de septiembre (fojas 642 a 645 y vuelta), declarando IMPROBADA, la demanda de fojas 65 a 70, subsanada a fojas 73.
En consecuencia, dispuso que no es procedente la reincorporación de los demandantes.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 173/2023 de 31 de agosto (fojas 731 a 734), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 25/2020 de 17 de septiembre (fojas 642 a 645 y vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Sergio Sanguesa Chacón, interpuso el recurso de casación de fojas 737 a 738 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Notificación fuera de plazo y vulneración al debido proceso:
La Sentencia Nº 25/2020 fue notificada el 20 de enero de 2021, superando ampliamente el plazo máximo de 10 días establecido en el Art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Esto implicó una retardación de justicia y vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, según el artículo 115, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado (CPE). Además, de acuerdo con el art. 56 del CPT, el juez habría perdido competencia en el proceso por incumplir los plazos.
1.3.2.- Análisis erróneo y falta de valoración de pruebas en la Sentencia: La Sentencia realizó un análisis incorrecto de la movilidad geográfica, sin considerar que ésta debe sujetarse a normas y reglamentos administrativos, y que no se cumplieron los requisitos, como la dotación de pasajes y viáticos. Además, no tomó en cuenta que la contratación era en La Paz, lo cual es relevante para la decisión del trabajador de iniciar la relación laboral.
No valoró adecuadamente las pruebas, omitiendo elementos como la conminatoria de la autoridad competente y las confesiones del demandado.
1.3.3.- Parcialidad y falta de cumplimiento del procedimiento y aplicación de normas: La sentencia mostró favoritismo hacia el demandado, ignorando principios de protección laboral establecidos en la Constitución Política del Estado, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 y el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Tampoco se consideraron las solicitudes reiteradas del demandante para que se dicte sentencia (Fs. 622 y 623).
No se aplicaron los criterios del artículo 158 del CPT, priorizando un acuerdo interno (Acuerdo del Lago) por encima de normas jerárquicamente superiores, como el Decreto Supremo Nº 26115 sobre administración de personal y los principios de estabilidad y continuidad laboral (art. 49.III de la CPE y Art. 11 del Decreto Supremo Nº 28699). Tampoco se consideró que el derecho al trabajo debe garantizar otros derechos fundamentales como salud, vivienda y alimentación (art. 46 de la CPE).
Concluyó su memorial indicando que, conforme los argumentos previstos en el artículo 271 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 CPC), bajo la condición permisible del 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT), al amparo del artículo 220 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 CPC), se declare FUNDADO el recurso de casación, contra la Resolución Auto de Vista Nº 173/2023 de 31 de agosto de 2023, que confirma la Sentencia Nº 25/2020 de 17 de septiembre.
