AS/0407/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0407/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1.- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

Que, tramitado el proceso administrativo de suspensión de renta única de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 0001950 de 5 de septiembre de 2022, por la que determinó otorgar a favor de María Lourdes Viscarra Vda. de Medina, la renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs. 3.084,22, incluido incremento de ley que se pagará a partir del mes de septiembre de 2022 (fojas 27).

I.1.2.- Resolución de la Comisión de Reclamación.

En virtud de lo anterior, María Lourdes Viscarra Vda. de Medina, a través del memorial de fojas 28 a 29, presentó recurso de reclamación, el que fue resuelto a través de la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 246/22 de 08 de noviembre (fojas 37 a 42), por la que resolvió confirmar la Resolución Nº 0001950 de 5 de septiembre de 2022, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por María Lourdes Viscarra Vda. de Medina, a través del memorial de fojas 43 a 44 y vuelta, impugnando la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 246/22 de 8 de noviembre (fojas 42 a 37), por Auto de Vista Nº 138 de 21 de julio de 2023 (fojas 54 a 57 y vuelta), la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló REVOCANDO la resolución apelada (fojas 37 a 42).

En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), deberá proceder al pago retroactivo de la renta de viudedad solicitada por la recurrente a partir del mes de junio del 2021.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista Calep Taceo Costa, en representación legal del Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 68 a 66, en el que luego de señalar los antecedentes del proceso, expresó los siguientes argumentos:

I.3.1.- Que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente los datos, documentos y el marco legal aplicable al caso, desconociendo que la institución fundamenta sus actuaciones en parámetros técnicos, legales y administrativos, guiados por el principio de especialidad. Además, señaló que el auto de vista carecía de una fundamentación sólida y no consideró los presupuestos legales indispensables para conceder rentas en el sistema de reparto, específicamente los requisitos necesarios para otorgar la renta de viudedad en el caso concreto.

Igualmente, el recurrente alegó que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el principio de verdad material consagrado en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, el cual exige que las decisiones se basen en una correcta valoración de los hechos y pruebas aportadas al proceso.

I.3.2.- Asimismo, el SENASIR sostuvo que el auto de vista transgredió y aplicó incorrectamente diversas normas legales, entre las que se encuentran los artículos 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el artículo 9 del Decreto Supremo 27991, el artículo 5 inciso c) del Decreto Supremo 27066, y los artículos 48, 67 y 108 de la Constitución Política del Estado, normas que establecen los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el reconocimiento y pago de las rentas en el sistema de reparto.

I.3.3.- Por último, el recurrente cuestionó que el auto de vista hubiera introducido criterios garantistas de derechos en clara contravención a la ley especial aplicable a la materia de seguridad social, lo que implicaría una vulneración al principio de legalidad y al deber de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes, consagrado en el artículo 108 de la Norma Suprema.

Concluyó su memorial solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 138 de fecha 21 de julio de 2023 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 246/22 de 8 de noviembre, así como la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 0001950 de 5 de septiembre de 2022.