CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Resolución de excepciones. -
Que, admitida la demanda laboral por restitución de paralelos y pago de sueldos devengados, la parte demandada por memorial de fs. 83 a 85 planteó excepción de impersonería.
Mediante Auto Nº 16/2023 de 10 de abril (fs. 111 a 112 vta.) la Jueza Publica, Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera del distrito Judicial de Oruro, resolvió la excepción planteada declarando IMPROBADA la excepción de impersonería del demandado y por Sentencia No. 153/2023 de 17 de noviembre (fs. 344 a 350 vta.,) falló declarando IMPROBADA la demanda de restitución de paralelo y sueldos devengados.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 06/2024 de 14 de febrero (fs. 374 a 379 vta.), la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, por un lapsus calami resolvió una sentencia cuya parte dispositiva señala: “CONFIRMA la Sentencia No. 083/2021 de fecha 30 de noviembre” es decir, que no corresponde a la Sentencia No. 153/2023 de 17 de noviembre (fs. 344 a 350 vta.,) que fue la que se pronunció dentro del proceso que dio lugar al recurso de casación en estudio. Sin embargo, de la lectura del contenido del Auto de Vista Nº 06/2024 de 14 de febrero (fs. 374 a 379 vta.) se evidenció que tanto los antecedentes y los fundamentos jurídicos de la decisión, corresponden al presente, razón por la que, tratándose de un error material sin transcendencia en el fondo, con el objeto de no retrasar la presente resolución se asume confirmada la Sentencia No. 153/2023 de 17 de noviembre (fs. 344 a 350 vta.,).
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Milton Alex Simons Cuaquira interpuso el recurso de casación de fs. 381 a 382 vta, en el que, expresó antecedentes e infracciones relativas al proceso, bajo los siguientes argumentos:
1.- Manifestó, que en relación a la negación de la pretensión de restitución del paralelo D de la asignatura Bacteriología Clínica y paralelo A de la asignatura Semiología, señalando que ejerció la catedra en dichas materias en virtud a una invitación directa en la modalidad de contrato especial de docente suplente, no como erróneamente lo consideraron “docente titular”, cuando en realidad no es tal, primero porque para la asignatura de Bacteriología Clínica solo convocaron a examen de suficiencia como se aprecia a fs. 35 y en la asignatura de Semiología, si bien se convocó a examen de competencia (fs. 36), este fue después de haber operado la reconducción laboral, es decir, como docente interino.
2.- Asimismo, mencionó la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo No. 058/2014 de 29 de abril y la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2179/2013 de 21 de noviembre, en lo que se refiere a contratación y categorización de docentes en el Sistema Universitario y que al denegar su pretensión, se vulneró el derecho al trabajo, el principio de estabilidad laboral y el derecho adquirido, previsto en los arts. 46, 48 y 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, como también los arts. 2 y 4 del Decreto Supremo No. 4668 de 17 de febrero, además de la jurisprudencia referida precedentemente.
3.- Señaló, que con relación a la nulidad del proceso de examen de competencia y suficiencia en las asignaturas de Semiología y Bacteriología, paralelos A y D, no fue respondido, por lo que, dicho agravio constituye incongruencia externa o falta de motivación, porque a la luz del art. 218 numeral III del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el intérprete de segunda instancia tenía la obligación de responder el reclamo relativo a la nulidad del proceso de examen de competencia y suficiencia en las asignaturas Semiología y Bacteriología paralelo A y D, misma que forma parte de la demanda, constituyéndose en violación de las referidas normas legales y del art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Concluyó su memorial, solicitando se CASE el Auto de Vista Nº 06/2024 de 14 de febrero (fs. 374 a 379 vta.), en consecuencia, declare probada las pretensiones consistentes en la restitución de los paralelos A y D de las asignaturas de Semiología y Bacteriología Clínica y la nulidad del proceso de examen de competencia y suficiencia.
