POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta fs. 373 incluyendo el Auto de Vista Nº 06/2024 de 14 de febrero (fs. 374 a 379 vta.); es decir, hasta el estado que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno, bajo alternativa de responsabilidad administrativa, proceda a pronunciar nueva resolución, sobre la base de la correcta interpretación y aplicación de los principios y normas que rigen la tramitación de los procesos laborales, observando los razonamientos expresados en la presente resolución.
Se llama la atención de los Señores Vocales que suscribieron el Auto de Auto de Vista Nº 06/2024 de 14 de febrero (fs. 374 a 379 vta.), instándoles a desarrollar y cumplir la tarea jurisdiccional que les fue encomendada, con seriedad y compromiso.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento del parágrafo IV del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, por secretaria deberá remitirse copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura, teniendo presente que no corresponde iniciar ningún proceso disciplinario contra autoridad judicial, por las decisiones asumidas en la resolución de una causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
