CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Pando, emitió la Sentencia N° 86/2022 de 20 de junio (fojas 115 a 120 y vuelta), declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción para el cobro de los derechos del demandante de las gestiones 2001 y 2002 y PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 13 a 16.
En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Cálculo del Subsidio Frontera
2008….febrero a mayo……….(Bs.1.875,00) ……..Bs.1.500,00
2008….junio a octubre……….(Bs.2.500,00) ……..Bs.2.500,00
2009….enero a mayo………..(Bs.2.000,00) ………Bs.2.000,00
2010….diciembre………….....(Bs.1.924,00) ………Bs.384,00
2011….enero………………….(Bs.1.539,00) ………..Bs.307,80
2011….febrero…………….….(Bs.2.613,00) …….....Bs.522,60
2011….marzo a septiembre...(Bs.2.800,00) ……..Bs.3.920,00
2012….marzo…………….…. (Bs.2.814,93) ……......Bs.562,80
2012….abril a noviembre..…. (Bs.3.248,00) ………Bs.5.196,80
2012….diciembre……………..(Bs.1.515,73) …………Bs.303,00
2013….enero………………….(Bs.1.840,53) ………………Bs.368,20
2013….febrero a noviembre…(Bs.3.248,00) ………….Bs.6.496,00
2013….diciembre……………..(Bs. 1.407,47) …………...Bs.281,40
2014….enero…………………..(Bs. 3.112,50)……………..Bs. 622.60
2014….febrero a septiembre…(Bs.3.735,00)…….......Bs. 5.976,00
2014….octubre a diciembre…..(Bs. 5.088,00)……. ….Bs. 3.052.80
Total.-…………………………………………………...Bs. 33.994.00
Del 20% del aguinaldo y doble aguinaldo de navidad
2008….9 meses…………………..Bs. 375,00
2011….9meses……………………Bs. 420,00
2012….10 meses…………………Bs. 541,00
2013…………………………………..Bs. 649,00
2013….(doble aguinaldo)……..Bs. 649,00
2014…………………………………..Bs. 747,00
2014….(doble aguinaldo)……..Bs.747,00
Total.-…………………………Bs.4.128,00
Bono de Antigüedad
2013….4 meses….(5%)……Bs.240,00
2014……………….(5%)………Bs.864,00
2015……………….(5%)………Bs.993,00
2016……………….(5%)………Bs.1083,00
2017….10 meses..(11%)….Bs.2.200,00
2018……………….(11%)…….Bs.2.719,20
2019….11 meses..(11%)….Bs.2.567,62
2020….11 meses..(11%)….Bs.2.567,62
Total.-………………………Bs.12.065,00
Asignaciones Familiares
Pre-natalidad…………….(2021)…………Bs.10.000
Natalidad…………………………..(2021)………….Bs.2.164,00
Lactancia………………………….(2021-2022)…..Bs.25.968,00
Total.-………………………………………….Bs.38.132,00
TOTAL A CANCELAR……………………….. Bs. 89.489,00
Debiendo cancelar la institución demandada, Gobierno Autónomo Departamental de Pando la suma total de Bs. 89.489,00.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 11/2024 de 23 de febrero (fojas 185 a 186), la Sala Civil Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 86/2022 de 20 de junio (fojas 115 a 120 y vuelta) con referencia al bono de antigüedad, determinando que no corresponde por no contar con la Calificación de Años de Servicio debiendo descontarse el monto asignado a este rubro de Bs. 12.065,00 quedando vigente el resto del fallo emitido en la sentencia apelada es decir la suma total a cancelarse de Bs. 77.424,00.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Gustavo A. López Escalante, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 194 a 196 y vuelta en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Manifestó el recurrente que el Tribunal de Apelación incurrió en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes con referencia al bono frontera.
I.3.2.- Alegó también que el Tribunal de Apelación incurrió en Indebida motivación y fundamentación de la resolución.
Interpuso la excepción perentoria de prescripción amparado en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 1497 del Código Civil concordantes con los artículos 366 inc. 9), 342 y 344 del Código Procesal Civil aplicable por mandato del Código Procesal del Trabajo; manifestó que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa aun en ejecución de sentencia argumentando que en el caso presente operaría la prescripción ya que las fechas de las pretensiones demandadas tuvieron lugar entre las gestiones 2008 al 2014 en cuanto al subsidio de frontera y de la gestión 2021 a 2022 en cuanto a las asignaciones familiares.
Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita auto supremo anulando obrados y/o casando el auto de vista.
Contestación al recurso de casación
El demandante en la contestación al recurso de casación interpuesto manifiesta que los argumentos del recurso carecen de asidero legal ya que la sentencia de primera instancia estaría conforme a norma y a procedimiento; como también en el auto de vista confutado, se encontraría debidamente fundamentado y motivado, siendo falso lo aseverado por la entidad recurrente, solicitando que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
