AS/0437-A/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0437-A/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, emitió la Sentencia 114/2023 de 15 de junio (fojas 211 a 217 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 22, s la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; sin costas y costos.

En consecuencia, dispuso que Pollos Cochabamba, a través de su propietario, Roberto Botello Espinoza, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 3 años, 7 meses y 15 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 2,122,00

Desahucio Bs. 7,692,25

Indemnización Bs. 6,366,00

Aguinaldo (Gestión 2017 en duodécimas) Bs. 1,938,89

Aguinaldo (Gestión 2018 en su integridad) Bs. 2,060,00

Aguinaldo (Gestión 2019 en su integridad) Bs. 2,112,00

Aguinaldo (Gestión 2017 en duodécimas) Bs. 1,385,19

Vacación (2019-2020) Bs. 1,061,00

Vacación 2020 (en duodécimas) Bs. 666,07

Sueldo Devengado (marzo, abril y julio) Bs. 6,366,00

Sub Total Bs. 29,657,41

Multa 30% Bs. 8,897,22

Total Bs. 38,554,63

Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del demandante Adrián Trujillo Guzmán.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 192/2023 de 3 de noviembre (fojas 239 a 242 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia № 114/2023 de 15 de junio (fojas 211 a 217 y vuelta), con costas y costos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Roberto Botello Espinoza, propietario de Pollos Cochabamba, interpuso recurso de casación de fojas 244 a 250, respecto de lo cual expresó lo siguiente:

1.3.1.- Señaló que el auto de vista impugnado realizó una errónea interpretación de la normativa; que no consideró el principio de la primacía de la realidad; que carece de motivación y congruencia y que se atentó contra su derecho al debido proceso. El recurrente además refirió falta de fundamentación y pronunciamiento a los puntos denunciados como agravios ante el Tribunal Ad quem, habiendo supuestamente vulnerado lo señalado por el articulo192 numeral 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil.

1.3.2.- Denunció como segunda infracción que el Tribunal Ad quem en lo que respecta al desahucio, la indemnización, la vacación y la multa del 30%, no ha valorado de forma adecuada la prueba de descargo producida, no habiendo otorgado una correcta valoración probatoria en el auto de vista impugnado.

Finalmente, por todo lo indicado, el recurrente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que dicte un auto supremo y CASE el auto de vista 192/2023 de 3 de noviembre, dictado por la sala especializada contenciosa, contenciosa administrativa y social administrativa primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.