AS/0438/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0438/2024

Fecha: 27-Jun-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 226, parágrafos III y IV del Código Procesal Civil, por la determinación expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo declara:

1.- HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y enmienda impetrada por ambas partes; en cuanto a la identidad del demandante, aclarándose que se trata de IVÁN PACAJA SOTO”.

2.- NO HABER LUGAR a lo impetrado, respecto al salario promedio indemnizable, ni de los términos del memorial de contestación al recurso de casación, por ser claros, precisos y encontrarse los términos expresados en el Auto Supremo Nº 297/2024 de 9 de mayo, conforme a derecho.

En consecuencia, la parte dispositiva del Auto Supremo Nº 297/204, aclarado queda con el siguiente contenido: “ (…) POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de vista N° 276/2023 de 4 de diciembre de fs. 2069 a 2072, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en consecuencia, se dispone que el representante de la empresa demandada debe cancelar en favor de IVÁN PACAJA SOTO, el monto consignado en la siguiente liquidación: (…)”

Regístrese, notifíquese y devuélvase.