AS/0525/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0525/2024-RA

Fecha: 03-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón, representadas legalmente por Pedro Lozano Anachuri e Isabel Molina Sarmiento, según escrito de fs. 31 a 32, subsanada a fs. 35 y vta, y readecuada al nuevo procedimiento por memoriales de fs. 663 a 664 vta., y fs. 670, iniciaron proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble contra Ángela Yuca, quien una vez citada, contestó de manera negativa, interponiendo demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; y excepciones de prescripción, y falta de acción y derecho, mediante memorial de fs. 105 a 109, ratificado de fs. 756 a 764; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2022 de 13 de abril, visible de fs. 1306 a 1313 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, disponiendo la restitución del inmueble ubicado en calle Comandante Avilés, esquina calle 11 nº 120, zona de Bajo Irpavi, inscrita en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 201099016600 en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la ejecutoria de la referida resolución; e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Yuca, según memorial de fs. 1323 a 1339; y respondido por escrito de fs. 1343 a 1348, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 06/2023, de 06 de enero, obrante de fs. 1387 a 1390 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 869, correspondiente a la ratificación y contestación de la demanda, disponiendo que el A quo imprima el trámite procesal conforme a la normativa que rige la materia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón a través de su representante legal Juan Carlos Quiroga Pando, por escrito de fs. 1392 a 1394 vta., y respondido de fs. 1397 a 1403; que dio lugar a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo Nº 327/2023, de 18 de abril, que corre de fs. 1415 a 1422, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 06/2023, de 06 de enero, disponiendo que el Ad quem, sin espera de turno pronuncie nueva resolución, resolviendo los agravios del recurso de apelación.

4. En cumplimiento del Auto Supremo Nº 327/2023, de 18 de abril, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 102/2024, de 01 de marzo, cursante de fs. 1523 a 1534 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 08 de marzo de 2019 de fs. 868 y vta., la Resolución Nº 330/2019, de 08 de mayo de fs. 873 a 874 vta., Auto de 08 de mayo de 2019 de fs. 879 a 880, Auto de 17 de junio de 2019 de fs. 929, Resolución Nº 159/2020 de 15 de marzo de fs. 1045 a 1047, Auto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 1135 y vta., Sentencia Nº 237/2022, de 13 de abril de fs. 1306 a 1313 vta., y Auto de 21 de abril de 2022 de fs. 1315.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón a través de su representante legal Juan Carlos Quiroga Pando, por escrito de fs. 1542 a 1561 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.