CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paulina Layme Puente, por memorial de fs. 20 a 23 vta., subsanado por escrito obrante a fs. 37, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; interpuesto por Luis Gabriel Meneses Cuevas, que pese a haber sido debidamente citado, ante su incomparecencia se le designó defensor de oficio quien se apersonó y contestó por escrito que sale de fs. 331 a 332.
Sobre esos antecedentes, la Juez Público de Familia N° 10 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 283/2022, de 02 de diciembre, que cursa de fs. 634 a 639, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, determinó: a) la división y partición de los beneficios que otorga la Institución Militar a Luis Gabriel Meneses C uevas consistente en capital de cesantía otorgado por COSSMIL, ASCIINALSS y el capital de jubilación otorgado por la Asociación de Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana en un 50% del monto que le corresponde por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se celebró el matrimonio, es decir desde el 29 de septiembre de 2021 (sic) hasta el 04 de abril de 2017; b) la división y partición de la obligación pecuniaria contraída con la Cooperativa Pio X por la suma de Bs. 70.00, pero como la obligación fue cancelada en su totalidad, dispuso que la actora devuelva el 50 % del monto pagado por Luis Gabriel Meneses Cuevas desde el 04 de abril de 2017 hasta la fecha de cancelación de dicha deuda, monto que será establecido en ejecución de sentencia; c) La división y partición de los bienes muebles que se encuentran con la demandante descritos en el inventario a fs. 561.
Asimismo, dispuso que no corresponde la división y partición de una camioneta marca Dodge, tipo Dakota, modelo 2003, con placa de circulación N° 2090-BGH, del Fondo de Ahorro Previsional proveniente de aportes efectuados al SENASIR y a la AFP Futuro de Bolivia, ni de ninguna otra obligación pecuniaria con COSSMIL, DIGEDEBIS, ASCINALSS, Cooperativa Pío X Ltda. y Cooperativa Asunción de LLallagua, ni del capital de anticrético de $us. 15.000 ni de los dineros prestados en la suma de Bs. 150.000 y tampoco corresponde la división del vehículo Toyota Vitz con placa N° 3018 PTN ni de ningún otro mueble o enseres.
De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la actora, por Auto de 05 de diciembre de 2022, obrante a fs. 643, rechazó la misma.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Luis Gabriel Meneses Cuevas, por memorial de fs. 646 a 647 vta., interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 363/2023, de 20 de diciembre, que cursa de fs. 663 a 668 vta., por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Gabriel Meneses Cuevas, mediante memorial de fs. 683 a 687 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
