CONSIDERANDO II: Presupuestos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 363/2023, de 20 de diciembre, que cursa de fs. 663 a 668 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación que Luis Gabriel Meneses Cuevas interpuso contra la Sentencia N° 283/2022 que cursa de fs. 634 a 639, dictado dentro del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 669, se observa que el recurrente Luis Gabriel Meneses Cuevas, fue notificado el 16 de febrero de 2024, y como el recurso de casación fue presentado el 01 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 683, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
Luis Gabriel Meneses Cuevas, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 363/2023, de 20 de diciembre, que cursa de fs. 663 a 668 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 646 a 647 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que confirmó la sentencia de primer grado, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, el recurrente, entre otros, alegó los siguientes extremos:
a) Sostuvo que el Tribunal de alzada no observó los agravios prorrumpidos, que el Auto de Vista carece de pertinencia habiéndose vulnerado el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 1 num. 16 del Código Procesal Civil, porque el juez de la causa violó la normativa y vició de nulidad por haber aplicado erróneamente la normativa transgrediendo así el principio de congruencia, debido proceso, pertinencia y derecho a la defensa por realizar un análisis superficial de los antecedentes.
De esta manera, solicitó, se anule el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se disponga la emisión de una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
