CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Clara Bautista Cabezas de Barrón, mediante escrito que cursa de fs. 19 a 22 vta., planteó proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario contra Andrea, Tiburcio ambos Baustista Cabezas, Filomena, Salome, Tomas, Antonio todos Arciénega Baustista, Teófilo Arciénega Quispe, Eusebio Dionicio Barrón Durán y Gregoria Medrano de Bautista quienes una vez citados: Andrea y Tiburcio Bautista Cabezas, Filomena, Salomé, Tomás, Antonio todos Arciénega Bautista y Teófilo Arciénega Quispe mediante memorial saliente de fs. 67 a 74 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron excepción de prescripción, por su parte Eusebio Dionicio Barrón Durán por escrito de fs. 476 a 483 vta., contesto negando la demanda y planteo la excepción de prescripción y Gregoria Medrano Espíndola de Bautista planteo incidente de nulidad mediante memorial de fs. 507 a 513, desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto N° 10/2024 de 15 de enero de, saliente de fs. 579 a 581 en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Bautista Cabezas de Barrón, mediante memorial que corre de fs. 639 a 640 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 110/2024, de 15 de abril del presente año, saliente de fs. 686 a 688, el cual CONFIRMÓ el Auto N° 10/2024 de 15 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clara Bautista Cabezas de Barrón, según escrito visible de fs. 702 a 703 que es objeto de análisis para su admisión.
